Ausencia del presidente de la comunidad en una Junta Extraordinaria

El presidente de una comunidad de propietarios convocó una Junta Extraordinaria y ese día no asistió, ¿puede asumir su cargo el secretario administrador no propietario? Aquí le damos la respuesta.

La respuesta ha de ser forzosamente, no. El cargo del Presidente es uno de los principales de la organización comunitaria, solo superado por la junta de propietarios. Prueba de ello es el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se especifica que solamente se puede desempeñar el cargo de presidente entre los propietarios. Ese requisito esencial no concurre en la figura de secretario administrador, esta es una persona ajena a la comunidad y contratada por la misma.

Si el presidente no puede acudir a la junta de propietarios podrá ser sustituido por el vicepresidente, si lo hay, o en su defecto, se nombrará entre los propietarios presentes, sustituyendo accidentalmente al presidente y presidiendo así, la junta extraordinaria.