Para garantizar los derechos del comprador y que la comunidad de propietarios pueda resarcirse de todo tipo de deudas que puedan dejar los propietarios morosos, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario vendedor deberá aportar un certificado sobre el estado de la deuda en la notaria.
Si en el certificado figura que no ha habido ningún tipo de deuda, el nuevo propietario no tendrá que satisfacer ningún tipo de gasto. No obstante, la Ley también prevee que sea en este caso el comprador el que pueda exonerar al vendedor de la aportación de este certificado. Si esto es así, lo que sucederá es que al comprador se le podrá exigir el pago de la anualidad corriente más los tres años anteriores.