VÍDEO | ¿Qué debemos hacer ante un vecino molesto?

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2, proporciona a las comunidades de propietarios una solución a este problema acudiendo a la vía judicial: la acción de cesación por actividades molestas.

Como requisito previo, se debe enviar requerimiento por escrito al vecino molesto. En caso de que continúe con su conducta impropia, la comunidad de propietarios debe adoptar en junta, y por mayoría simple, un acuerdo para interponer contra este vecino demanda de cesación. A la misma habrá que acompañar tanto el requerimiento previo como la certificación del acuerdo adoptado en junta de propietarios.

Si el juez estima dicha demanda, además de ordenar la cesación de la actividad molesta y una indemnización por los daños y perjuicios causados, podrá también privar a esta persona causante de las molestias del derecho al uso de su vivienda o local por tiempo no superior a tres años.