¿Cómo se valora el voto de un propietario con un porcentaje elevado de cuotas de participación?

Imprimir

Los acuerdos en Propiedad Horizontal tienen un régimen diferente a los de las sociedades mercantiles, ya que en estas últimas aquellos accionistas que tienen más participaciones tienen mayor número de votos.

Las comunidades de propietarios en régimen de Propiedad Horizontal, los acuerdos se toman por la doble mayoría de propietarios y de cuotas de participación. Si hay algún propietario que tiene más de alguna vivienda o local, computa únicamente como un propietario pero sí que se le suman todas las cuotas de participación de la que es accionista.

De esta manera, si un solo propietario tiene la mayoría de cuotas, como ocurre en este caso, no por eso va a imponer su voluntad al resto de vecinos, pero estos tampoco podrán interponer su voluntad al propietario que tenga más cuotas de participación.

Si la mayoría de propietarios votan en un sentido y la mayoría de cuotas vota en otro, no se puede llegar a ningún acuerdo. Si esto persiste en el tiempo, tendrá que ser el juez el que decida en última instancia al respecto del acuerdo.

Como conclusión, no tiene más validez el 52% de los votos de este único propietario como consecuencia de la doble mayoría de cuotas de participación y de propietarios.

Tags: , , ,